Resumen: Valor de fuerza vinculante de Directrices Comunitarias relativas a la validez de las pruebas de origen de las mercancías sometidas a determinados regímenes especiales, que no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea ni han sido comunicadas a los operadores económicos afectados, pero que han sido aplicadas de forma directa por la Administración tributaria a través de disposiciones interpretativas internas (Circulares o Instrucciones). Idoneidad del procedimiento de verificación de datos (regulado en los artículos 131 a 133 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) para comprobar, como consecuencia de la aplicación de las normas y Directrices comunitarias vigentes en la materia, la validez de los certificados de origen en los despachos aduaneros de importación o si, por el contrario, debe utilizarse el procedimiento de inspección tributaria (regulado en los artículos 177 a 196 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente), así como consecuencias jurídicas de la vulneración de ese procedimiento. Supuesto de mera anulabilidad o nulidad de pleno Derecho de la anulación de una liquidación tributaria practicada como desenlace de un procedimiento de verificación de datos, debiendo haberse utilizado un procedimiento de inspección tributaria.
Resumen: De las pruebas periciales no resulta probado que la capacidad natural para testar estuviera ya anulada cuando se testó. Hemos de partir de la presunción "iuris tantum" de capacidad natural para testar, la cual puede ser destruida, pero mediante una cumplida y convincente prueba en contrario, o "de fuerza inequívoca" y no se ha conseguido, máxime cuando contamos con la apreciación del Notario sobre la capacidad de la testadora. El artículo 413.2 del Código del Derecho Foral de Aragón exige testigos al testar cuando el causante declara que no sabe o no puede firmar el testamento y cuando, aunque pueda firmar, sea ciego o declare que no sabe o no puede leerlo por sí. La causante no era ciega, ni declaró tal circunstancia ante el Notario. Tampoco era enteramente sorda, ni consta que sus limitaciones auditivas le impidieran conocer el contenido de cada uno de los testamentos. No era necesaria la intervención de dos testigos. No concurren dudas de hecho, ni de derecho, a efecto de costas.
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de dejar sin efecto la resolución que impuso una sanción por simulación de contratación a quien obtuvo los subsidios de maternidad e IT. La Sala lo desestima, tras aclarar en que tipo de proceso se está, mas por quedar acreditado que hay actuación fraudulenta por parte de la empleadora que contrató y dio de alta a la trabajadora que así obtuvo fraudulentamente diversos subsidios de Seguridad Social.
Resumen: Régimen especial de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, tras la reforma operada en el impuesto sobre sociedades por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. ¿Se aplica a las sociedades de mera tenencia de bienes que no desarrollan una actividad económica? Procedencia del tipo de gravamen general o del establecido para empresas de reducida dimensión Cuestión resuelta por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia de 18 de julio de 2019 (RCA 5873/2017, ES:TS:2019:2706)
Resumen: Las cuestiones que plantea este recurso han sido ya resueltas por la sentencia de 18 de julio de 2019 (RCA/5873/2017), en la que se dijo que la aplicación de los incentivos fiscales previstos para las empresas de reducida dimensión no se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo, entendiendo por tal la que reúna los requisitos del artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), exigiéndose tan solo que el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a la del artículo 108 Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS). Además, el citado artículo 27 LIRPF solo afecta a los rendimientos obtenidos por personas físicas que desarrollen una actividad empresarial por cuenta propia, no siendo admisible una interpretación analógica para aplicarlo a las personas jurídicas. Por último, ni siquiera el artículo 53 TRLIS, que regula el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, remite al artículo 27.2 LIRPF ni prevé requisito complementario alguno para que las sociedades dedicadas a dicha actividad puedan acogerse al mismo. Se estima, pues, el recurso de casación.
Resumen: El INSS recurre una sentencia que reconoce a un socio y administrador de una sociedad, dado de alta en el RETA, un porcentaje de la pensión de jubilación ordinaria de un 100% por tener como persona física contratada a una empleada de hogar. La Sala lo estima ya que el alta en el RETA no se corresponde con el ejercicio de una actividad por cuenta propia sino con el desempeño del cargo de administrador de una sociedad de capital y, por otro lado, que la persona contratada lo es para el servicio del hogar familiar y no para una actividad laboral por cuenta propia desempeñada por el pensionista. Es decir, no se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, para que la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcance al 100%. A través de la jubilación activa se permite compatibilizar: la percepción del 50% de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva (sin complemento a mínimos, pero considerando al beneficiario pensionista a todos los efectos); con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena (a tiempo parcial o completo) o por cuenta propia del pensionista. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanza al 100%, por lo que sería una ?jubilación activa plena.